martes, 24 de mayo de 2011

(COLOMBIA) LEY CONTRA LA VIOLENCIA EN EL FÚTBOL (ADIÓS A LAS BARRAS BRAVAS)


Martes 24 de Mayo de 2011 - 08:23 AM
La senadora Dilian Francisca Toro habló de los alcances de la Ley de Fútbol
Los hinchas violentos pagarán hasta 10 años de cárcel

El presidente Juan Manuel Santos difundirá, en la mañana de hoy martes, la Ley de Fútbol que regulará una serie de medidas previstas para la regulación de este deporte en el país.
   Los castigos a quienes protagonicen actos violentos en escenarios deportivos serán más severos con la nueva ley.
   La senadora Dilian Francisca Toro, ponente del proyecto en su trámite frente al Congreso, sostuvo que las barras bravas serán controladas por medio de las sanciones establecidas por esta ley. Éstas van desde no permitir el ingreso al estadio hasta diez años de prisión cuando se cometan actos violentos.
    "Será castigada hasta la agresión a los jugadores cuando se movilizan hacia los escenarios deportivos y cuando son agredidos en sus sitios de entrenamiento", indicó.
   El senador Antonio José Correa, otro de los ponentes también aseguró que quienes fomenten actos vandálicos recibirán severas penas.
   Correa manifestó que las autoridades iniciarán un seguimiento a los denominados 'capos' de las barras bravas, de la misma manera como se hizo en Europa con los 'hooligans' de Inglaterra, las 'torcidas' de Brasil o las barras bravas de Argentina.
   "Estos ‘capos’ si no se acogen a los manuales de la sana convivencia y la conducta, deberán ser llevados ante las autoridades judiciales para recibir penas ejemplarizantes", enfatizó.
  
Estamentos de la Ley de Fútbol
El porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de éste, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.
   La pena será de cinco (5) a diez (10) de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas.
   La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.
  
Parágrafo
Se entenderá por objeto peligroso, sustancias químicas u objetos contundentes aquellos así definidos por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes y, subsidiariamente, el definido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en su defecto por un perito o experto idóneo.

Otras bondades de esta ley
Otros de los beneficios de la ley incluirán la capitalización de los clubes de fútbol profesional que podrán ser adelantadas mediante sociedades anónimas.
   También establece el sistema de democratización de este deporte, esto quiere decir que, los hinchas podrán ser también socios del equipo al cual siguen.
   La Ley no excluye la protección para los jugadores teniendo en cuenta que son el principal activo, a los futbolistas ya no podrán atrasarles sus sueldos.

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