viernes, 28 de enero de 2011

DECLARAN PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION A LA DANZA DE LA TUNANTADA


  

DECLARAN PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION
A LA DANZA DE LA TUNANTADA DE LA PROVINCIA DE JAUJA, REGION JUNIN




                                                                              enero 26, 2011 por PERU MUNDO XAUXA
                               RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 076-2011-VMPCIC-MC
                                                                                                                       Lima, 21 de enero de 2011

Visto, el Informe Nº 022-2011-DRECPC/MC de fecha 19 de enero de 2011, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo;


CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación;
   Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas – junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
   Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;
   Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
   Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”;
   Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación;
   Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la danza de la Tunantada de la provincia de Jauja, región Junín, como Patrimonio Cultural de la Nación;
   Que, el término “Tunantada” se deriva del vocablo español “tunante”, sinónimo de taimado o bribón, antes que de alguna terminología indígena. Este nombre designa a la comparsa principal que preside toda una representación escénica danzada de diversos estratos sociales y étnicos de la sociedad colonial, tamizada por la visión nativa y la distancia en el tiempo;
    Que, la Tunantada se representa por lo menos en dos lugares de la provincia de Jauja: en Huaripampa, el día de la Bajada de Reyes (6 de enero) y en Yauyos, donde es actualmente más publicitada, en la fiesta de los patronos San Sebastián y San Fabián, el 20 de enero. La Tunantada de Huaripampa, más sencilla y parca en sus adornos, muestra indicios de ser la versión de la danza más cercana a lo que debe haber sido su versión original, mientras la de Yauyos, con muchas más figuras y pompa en su ejecución, es actualmente la más conocida por los medios de comunicación;
     Que, esta danza corresponde a un género particularmente importante de las danzas andinas que representan tipos humanos conocidos en el pasado y, que desde esta perspectiva, puede verse como una revisión de la historia vivida por el poblador regional, manifestación que marca además una frontera frente a las presencias externas reinterpretadas por la población nativa;
    Que, este tipo de danzas se convirtió en la Colonia en la parte más importante de las fi estas del calendario católico, expresión de una identidad que puede igualar en importancia al aspecto estrictamente religioso de la fiesta. La Tunantada, como otras danzas de esta región, tiene una coreografía estructurada en la que domina un personaje disfrazado y enmascarado que le da nombre a la danza;
    Que, las características de esta danza y su carácter burlesco permiten suponer que proviene de las primeras décadas de la vida republicana. La presencia de los tipos básicos del “español”, la “mestiza”, el “indio”, el “argentino” y el “doctor” nos remite a la sociedad tardo colonial, organizada todavía sobre la extracción minera y el arrieraje, del cual el valle del Mantaro, y específicamente Jauja, era parte de la ruta que unía al Cusco con Lima, lo que explica la fi gura del arriero del noreste argentino, así como la del curandero del altiplano y de los cusqueños;
    Que, en esta estructura donde el español domina, los criollos y mestizos de ciudad aparecen medrando alrededor de él, como ocurre con las mujeres llamadas la Huanca, la Jaujina o la Chupaquina, vestidas anacrónicamente con trajes de fiesta del siglo XX. La presencia del “doctor” parece remitir, en cambio, a los primeros tiempos del nuevo orden republicano y la manipulación de las leyes por el sector criollo. Frente a ellos, el indio asume el papel paródico y burlón de los otros tipos sociales e incluso de los asistentes a la fi esta. A ella se le han agregado, al parecer en épocas recientes para dar mayor colorido a esta danza, figuras como el “Inca”, el “Cahuide” y los nativos de la selva, que son conocidas para otras danzas.
  Que, en suma, la Tunantada es el retrato de la sociedad regional andina a lo largo de su historia particular, un microcosmos del mundo social, presentado como un baile de disfraces que pone en evidencia sus aspectos más íntimos;
   Que, la música de la Tunantada, como parte de la expresión musical de la región, ha sufrido transformaciones desde los primeros tiempos en que se registra su existencia. Interesante es observar que más que de una sustitución, se trata de una superposición y enriquecimiento de la forma musical y de su ejecución. Los instrumentos musicales originales han sido, de modo muy característico, la guitarra, el arpa, la quena y el violín; pero la aparición de la “orquesta típica”, formada por saxofones y clarinetes, supuso un cambio importante, sustituyendo a la quena en la sección melódica por el clarinete. La melodía para esta danza se ha vuelto más compleja, desde el ritmo de huayno dividido en dos partes a una melodía propia, de tiempo lento y notas ligadas, en tres frases musicales de tiempos distintos que siguen la fórmula A-B-A-B-C. Esta estructura permite un cierto grado de improvisación melódica, de la misma manera que los repetidos descansos y cambios de frase permiten la improvisación en la actuación y desplazamiento de los bailarines. Aunque lo que se acompaña es una danza burlesca, se exige a los músicos que la música sea huajaypa, es decir que “haga llorar el corazón”;
   Que, la Tunantada representada en los distritos de Yauyos, Huaripampa u otros de la provincia de Jauja, región Junín, expresa una visión de la historia y la sociedad de la región, visión burlesca del pasado y a la vez comentario de la situación presente, tanto en su versión original de Huaripampa o en otras versiones más complejas y coloridas como la de Yauyos;
   Que, mediante Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura;
   Que, el Artículo 14º de la citada Ley, establece las funciones del Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales dentro de las que se encuentra: “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”;
   Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 066-2010 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2010, establece que los documentos de gestión del Instituto Nacional de Cultura – INC mantienen vigencia y son de aplicación en el Ministerio de Cultura hasta la aprobación de los respectivos documentos de gestión que deberán ser aprobados en el marco de las disposiciones legales vigentes;
    Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y la Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, el Decreto de Urgencia Nº 066-2010 y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:
Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la danza de la Tunantada de la provincia de Jauja, región Junín, por su historia, originalidad y riqueza de significados, aspectos todos que reafirman la identidad regional y nacional.
   Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales